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Medida Cautelar 335/14 - Leopoldo López y Daniel Ceballos, Venezuela
20 de abril de 2015El 20 de abril de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Daniel Ceballos y Leopoldo López, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en una presunta situación de riesgo, debido a las condiciones de detención que estarían enfrentando en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) conocido como "Ramo Verde", en la ciudad de Los Teques, Venezuela. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que Leopoldo López y Daniel Ceballos se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontraría en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Leopoldo López y Daniel Ceballos; que asegure que las condiciones de detención de los beneficiarios se adecuen a estándares internacionales; y que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes. Lea la resolución.