Los cambistas informales y el lavado de dinero
El lavado de dinero constituye hoy en día un flagelo de gravísimas repercusiones para la sociedad, hacerle frente es una tarea que nos corresponde a todos y en especial a aquellas personas y negocios calificados por la ley como sujetos obligados a comunicar operaciones sospechosas.
Existen actividades que, por su propia naturaleza, son riesgosas o altamente sensibles a operaciones de legitimación de capitales de origen ilícito, y entre esas están las personas naturales que realizan operaciones de compraventa de divisas de manera informal.
El nivel de riesgo que presentan las operaciones de cambio de divisas consiste en el manejo de cantidades significativas de dinero en efectivo y que, por obvias razones, pueden facilitar las operaciones de blanqueo.
Entre otros, existen dos factores de riesgo consubstanciales a la actividad de cambio de divisas: 1) No se puede saber con exactitud la calidad de la fuente del efectivo utilizado en las operaciones de cambio; y 2) Por lo general, existen operaciones de cambio de divisas respecto de las cuales no se emite ningún comprobante de pago.
Los factores de riesgo mencionados generan el aumento de las probabilidades de canalización de recursos ilícitos a través del negocio de divisas, ya sea como punto de partida o de mero trámite para ulteriores actividades de blanqueo. Por el primer factor, existe la posibilidad de que se confunda el patrimonio del cambista con dinero ilícito; y, por el segundo, al no estar registradas las operaciones de cambio de divisas, no habría ningún registro y, por ende, ningún control. Si a estos factores, le añadimos el hecho de la escasa o nula supervisión y control que existe por parte del regulador antilavado, nos encontramos ante una situación, por decir lo menos, preocupante.
Los cambistas informales no tienen sistema de prevención ni registros de operaciones, el patrimonio del negocio está mezclado con el de su persona y no siempre declaran y pagan impuestos conforme a sus ingresos.
Una reforma que obligue a las personas naturales titulares del negocio de compra venta de divisas a constituirse como personas jurídicas y tener un establecimiento físico, ayudaría a mejorar el control y la supervisión, pero menoscabaría el derecho constitucional al trabajo. Es un problema sin duda muy delicado, habría que hacer en todo caso una ponderación de lo que más le conviene a la sociedad en su conjunto sin violentar los derechos de nadie. Ir tomando conciencia de dicha necesidad por el bien de la propia sociedad y de la economía en general, sería un buen paso.
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