En QualityContaAbogados, Despacho de Abogados en Madrid, te ofrecemos una serie de recomendaciones para cumplir con la legislación.
- El Calendario laboral debe elaborarse una única vez año. Es remomendable que se realice antes del inicio del año próximo para que los trabajadores puedan consultar la información a partir del 1 de enero.
- Podrá confeccionarse de forma unilateral (en ejercicio de poder de dirección). Si en la empresa existen representantes de los trabajadores, deben tener acceso a un borrador del calendario laboral. Si no están de acuerdo, podrán emitir un informe y, en su caso, impugnar el calendario definitivo antes los tribunales.
- Expón el calendario en un lugar visible del centro de trabajo (la ley no obliga a comunicarlo a los trabajadores de manera individual). Si incumples está obligación, recibirás una sanción de entre 60 y 625 euros.
¿Qué debe incluir el calendario laboral?
Antes de elaborar el Calendario laboral, verifica si el convenio al que está adscrito tu empresa regula esta materia ya que puede obligarte a que lo realices antes de una determinada fecha o precisar el contenido mínimo a incluir. Si el convenio no precisa contenido mínimo:
- Incluya, al menos, los días laborales y los días festivos.
- No es obligatorio consignar los horarios ni los turnos concretos de cada empleado.
- Tampoco es obligatorio consignar en cada día laboral las horas que se van a trabajar.
¿Debo entregar una copia del calendario laboral a todos los trabajadores?
Recomendaciones
- Si tienes un negocio que abre los 365 días al año, indica en el Calendario laboral que todos los días son laborables. Respecto a los días festivos, señálalos expresamente, pero remarcando que son de apertura obligatoria.
- Si te dedicas al comercio al por menor, marca en el calendario los días laborables ordinarios, distingue los festivos de apertura permitida y señala los domingos y festivos en los que no se va a trabajar.
- Para acreditar que expones el Calendario laboral en un lugar visible, elabora un documento informando de ello donde conste la fecha de su publicación y solicita a los representantes que lo firmen. Si no tienes representantes, notíficalo de forma individual (por ejemplo, con una circular).