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Eldan
Publicada el 04-02-2012 21:39 0 3

Los beneficios fiscales de participar en otras sociedades

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Si una sociedad tuviese que decidir sobre la adquisición de un determinado porcentaje de participación en otra sociedad debería tener presente que dicho porcentaje no resulta indiferente desde un punto de vista de los beneficios fiscales

Si una sociedad tuviese que decidir sobre la adquisición de un determinado porcentaje de participación en otra sociedad debería tener presente que dicho porcentaje no resulta indiferente desde un punto de vista de los beneficios fiscales que en un futuro va a poder obtener en su Impuesto sobre Sociedades.

En concreto, existen dos beneficios destacables en dicho impuesto a los que se podrá tener derecho siempre que la cantidad de participaciones adquirida sea igual o superior al 5%:

a) Deducción por doble imposición: Si la sociedad participada reparte un dividendo a sus socios, aquellos que sean sociedades podrán tener derecho a aplicar en la cuota de su impuesto una deducción del 100% (es decir, no tendrán que tributar por dicho dividendo obtenido), si, entre otros, el porcentaje de participación que ostentan es igual o superior al 5%. Si el porcentaje poseído es inferior al 5%, la sociedad que recibe el dividendo sólo podrá disfrutar de una deducción del 50% (es decir, sólo la mitad del dividendo obtenido no tributará).

Del mismo modo, si en lugar de tratarse de un dividendo, lo que ocurriera es que la sociedad que participa decidiera transmitir dicha participación, el umbral del 5% de participación también resulta determinante para que la sociedad que transmite pueda beneficiarse o no de esta misma deducción en la cuota de su impuesto.

b) Deducción por reinversión: Como en los supuestos anteriores, una sociedad podrá disfrutar de esta deducción en la liquidación de su impuesto, consistente en reducir la tributación de la ganancia obtenida, entre otras, por la venta de un porcentaje de participaciones o acciones de otra sociedad, un 12% siempre que, entre otros requisitos, el porcentaje de participación poseído también sea igual o superior al 5%.

En todos los supuestos de posibles beneficios a obtener antes comentados, además del citado porcentaje mínimo de participación, también será necesario haberlo poseído, al menos, un año.

Y como siempre recordamos, en caso de duda lo más conveniente es acudir a las buenas asesorías contables de Sevilla. Es lógico que no todas las empresas en Sevilla tengan personal cualificado para estar al tanto de todos los cambios, por lo que una consultoría sevillana puede ser su salvación

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Autor: Eldan (232 noticias)

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