Barcelona, España: Condenado a dos años por obligar a su mujer a mantener relaciones con un perro
El alto tribunal considera que «resulta difícil imaginar un acto de mayor degradación y humillación para una persona». Asimismo, le impone ocho meses por incumplir la orden de alejamiento.

Los hechos sucedieron en diciembre de 2007 en una vivienda de Sant Boi de LLobregat donde convivían el condenado, identificado como Juan Carlos F. V., y su mujer, María Constancia, pese a que el hombre tenía una orden judicial de no aproximarse a su pareja por unos malos tratos cometidos con anterioridad. Según el relato recogido en la sentencia, mientras el procesado y su esposa se hallaban juntos en el domicilio, «mantuvieron relaciones sexuales, a la par que el procesado le pidió a ella que efectuara a su perro un total de hasta tres felaciones, a lo que ella accedió, sin que conste que manifestara su voluntad en contra de llevar a cabo los referidos actos».
No obstante, Juan Carlos insistió en que su mujer lo hiciera una vez más, a lo que ella se negó, momento en que el individuo, «con intención de humillarla y someter su voluntad», la conminó a hacerlo bajo amenaza de matarla a ella y a sus tíos si no accedía. La mujer acabó aceptando ante el temor que «le había sido infundido» por las coacciones de su marido. Agravante de parentesco La Audiencia de Barcelona condenó a Juan Carlos, que sufre trastorno bipolar, a ocho meses de prisión por quebrantamiento de la medida cautelar y a dos años más de cárcel como un autor de un delito contra la integridad moral con la agravante de parentesco, si bien le absolvió de maltrato y de otros dos delitos de agresión sexual por los que también había sido acusado por su esposa. Igualmente, se le condenó a no acercarse a menos de 1.000 metros de María Constancia. A pesar de todo, el acusado decidió recurrir el dictamen judicial. Ahora, la sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, rechaza todos los motivos expuestos en el recurso de casación del condenado. En esta línea, califica los hechos de delito contra la integridad moral y asegura que esos actos con un animal «son de tal humillación para una mujer, al haberlos practicado forzadamente, que nos relevan de mayores comentarios jurídicos». El dictamen del Supremo mantiene la misma argumentación que la Audiencia de Barcelona y advierte de que «resulta difícil imaginar un acto de mayor degradación y humillación para una persona que la de verse obligada en contra de su voluntad a excitar bucalmente el miembro sexual de un animal». Respecto a a la orden de alejamiento por malos tratos que incumplió Juan Carlos F. V., el tribunal señala que el consentimiento de la mujer a acogerle en casa no excluye que el individuo sea condenado por ello.
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Autor: Ariel (4014 noticias)
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Tipo: Nota de prensa
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