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Crisalida Perenne
Publicada el 10-08-2011 21:14 0 5

Autoridades mexicanas: tan culpables como cualquier agresor o feminicida

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La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, faculta a las autoridades ministeriales y judiciales, a emitir medidas precautorias que garanticen la integridad física y psicológica de una mujer que denuncia actos de violencia

La violencia contra la mujer conlleva fatales consecuencias para millones de mujeres en el mundo, entre ellos México, con altos índices de maltrato y de asesinatos por misoginia (números que las autoridades se niegan a hacer oficiales).

En medio del horror, la persistencia de agresiones en contra de las mujeres, obliga a investigar la negligencia, incumplimiento, falta de voluntad, indolencia e impunidad de autoridades e instituciones, cuyas omisiones causan la permisividad de los agresores y la desprotección de las víctimas.

El 31 de julio del presente año, Gregorio Hidalgo Magaña, hombre de 40 años, asesinó a su esposa Janie Rosaura Salazar Pérez en Mérida, Yucatán, de quien estaba separado, a tres de sus hijos e hirió de gravedad a otra niña. Posteriormente se suicidó.

El presente caso ilustra, cuando menos, dos aspectos graves cuya responsabilidad es atribuible al Estado.

A) La situación de violencia sistemática que prevalece en perjuicio de las mujeres al interior del hogar. Al respecto es preciso destacar la falta de datos en la materia, responsabilidad de los Institutos de las Mujeres locales, puesto que han incumplido con una de las obligaciones que establece la ley en la materia, que es sistematizar y dar a conocer información estadística sobre los casos de violencia de género que se presentan continuamente.

Dicha información permitiría implementar políticas públicas adecuadas para erradicar la violencia de género en cada Estado.

B) La negligencia de las instituciones encargadas de establecer políticas de equidad de género, en este caso el IEGY, y de investigar delitos relacionados con la violencia feminicida, es decir, la Fiscalía General, tanto del estado, como a nivel Federal.

Según datos señalados por diversos medios de comunicación, Janie Rosaura Salazar Pérez, ya había presentado denuncias previas por agresiones cometidas en su perjuicio y de sus hijos, e incluso estuvo recibiendo terapia psicológica. A pesar del historial de violencia que había vivido Salazar Pérez a manos de su pareja y que era del conocimiento de las instituciones, ninguna autoridad tomó medida efectivas para salvaguardar su integridad física y psicológica y la de sus hijos e hijas.

Al respecto, es preciso recordar que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, faculta, tanto a las autoridades ministeriales, como a las judiciales, a emitir medidas precautorias que garanticen la integridad física y psicológica de una mujer que denuncia actos de violencia.

Las medidas tienen como objetivo, justamente, reducir los riesgos de la víctima ante una denuncia por violencia y generar condiciones para que quienes sufren de este fenómeno, puedan acceder a una justicia pronta y efectiva. Sin embargo, es práctica sistemática del Ministerio Público negar dichas medidas.

La misma ley también faculta a la autoridad investigadora a proveer de refugio temporal a una mujer que esté en una situación de grave riesgo. El presente caso, exhibe que la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia es letra muerta.

Resulta indignante y retrógrada la práctica imposibilidad de las mujeres de acceder a la justicia en casos de violencia de género: los juzgados de paz que carecen de facultades, los Ministerios Públicos que retardan investigaciones y no otorgan órdenes de protección y otras medidas cautelares, las y los jueces que carecen de una perspectiva de género al momento de efectuar procesos penales, como evidencia el caso de Grettel Rodríguez, cuyo agresor salió en libertad ante la reclasificación que hizo la juez del delito.

Incluso el Tribunal Superior de Justicia que al carecer de formación en materia de violencia de género protege a los agresores.

Existen informes, datos y casos del dominio público que muestran el persistente incumplimiento de la debida diligencia a la cual está obligado el Ministerio Público y que propician la continuación de la violencia, entre otros críticos incumplimientos.

Es indispensable y urgente determinar de forma clara la responsabilidad de instituciones y servidores públicos que omiten investigar de manera diligente, sancionar, otorgar medidas cautelares y proteger la vida y la integridad física de una mujer que vive severos episodios de violencia a manos de un hombre, cuyas características y antecedentes revelan la alta peligrosidad que posee.

Es necesario investigar las condiciones que permiten la violencia de género, la cual no ha sido erradicada por la falta de políticas públicas efectivas que prevengan y combatan este fenómeno, de acuerdo a los más altos estándares en materia de derechos humanos.

OTROS CASOS IMPUNES:

En el Estado de México, Nadia Alejandra fue asesinada por su esposo, Bernardo López Gutiérrez -ayudado por su hermano Isidro apodado “Matute”- ante su hija de 2 años y sus hijos de 4 y 5 años de edad, únicos testigos del homicidio cometido el 12 de febrero de 2004 en Villa Nicolás Romero, Estado de México.

Hoy, a siete años del asesinato de su hija, su madre María Antonia Márquez, continúa implorando justicia, exponiendo sus propia vida ante las amenazas e indiferencia de las autoridades.

De 2005 a 2010 922 mujeres han sido asesinadas en esa entidad. En 523 asesinatos (56.7 por ciento) se desconoce al asesino, de acuerdo con cifras del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio obtenidas de la PGJEM.

En 2005 se registraron 98 homicidios dolosos, en 2006, 138; en 2007; 161; para 2008, 176; en 2009, 205; y hasta agosto de 2010 se denunciaron 144. El 54 por ciento de los asesinatos se concentran en 10 municipios mexiquenses.

La entidad que encabeza la lista en homicidios cometidos contra mujeres es Chihuahua. Basta mencionar un nombre: Marisela Escobedo, o el de su hija, Rubí Marisol, para entender el grado de impunidad al que quedan expuestos cientos de casos.

El 2010 fue para aquella entidad su año más violento. Hablando sólo en materia de feminicidos, se registraron cerca de 446 y, de ellos, 306 ocurrieron en Ciudad Juárez. Pensaríamos que es una de las tantas ramas que llegan con el clima de miedo producto del crimen organizado, pero los archivos de feminicidios de aquel estado, de aquella ciudad, datan de 1993 y no son menos de mil.

En el Distrito Federal en 2010, se registraron 107 feminicidios, y en lo que va de 2011 se tienen anotados aproximadamente 67, según las cifras de la PGJDF.

Puebla y catorce estados carecen de un seguimiento gubernamental sobre asesinatos de mujeres que pudieran ser considerados como feminicidio, es decir el crimen que suma tortura, mutilación o abuso sexual antes o después de la muerte.

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) estableció que hay ocultamiento de la información de las autoridades en los estados por lo que sólo reconocen datos precisos en 17 entidades donde se concentran el histórico más alto de homicidios relacionados con mujeres y por la existencia de enlaces del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.

TODAS las mujeres tenemos derecho a una vida libre de violencia; debemos estar protegidas por las leyes y por las autoridades, no sólo como parte vital de la sociedad, sino también bajo condiciones menos afortunadas, como lo es, el homicidio.

La lucha contra la violencia de género requiere de la suma de voluntades y de un trabajo sostenido y coordinado que requieren: oportuna y eficaz implementación de las disposiciones legales aplicables; cubrir importantes vacíos de información (estadísticas) y coordinación sectorial, interinstitucional y territorial de programas, recursos y flujos de información que permitan aunar criterios y acciones para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

Fuentes:

Http://impreso.milenio.com

http://www.kaosenlared.net

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