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Acuerdo Codelco - Minmetals

08/08/2014 10:40 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

En medio de las típicas conversaciones y diálogos que se producen en instancias de esa naturaleza, se registró un ofrecimiento insólito por parte de un alto ejecutivo de Minmetals, quien exploró al secretario de estado respecto a la viabilidad de una eventual compra de Chuquicamata

                   

 

El primer indicio por parte de China en procurarse abastecimiento de cobre chileno se había expresado durante el período presidencial de Eduardo Frei Ruiz-Tagle. El entonces ministro de minería, Sergio Jiménez, le correspondió agasajar a una delegación empresarial que visitaba Chile. Era pleno otoño de 1998 y el escenario fue el Club de la Unión. En medio de las típicas conversaciones y diálogos que se producen en instancias de esa naturaleza, se registró un ofrecimiento insólito por parte de un alto ejecutivo de Minmetals, quien exploró al secretario de estado respecto a la viabilidad de una eventual compra de Chuquicamata. El propio Jiménez refrescaría tiempo después el episodio en el Diario “La Tercera” en su edición del 11 de septiembre del  2005: “Le dije -  rememoraba el ex-titular de minería - que las minas de Codelco no se podían vender, que de hacerlo tendría que arrancar del país, que iría a la cárcel, que me quemarían en la plaza pública, pero insistía” (sic). Ante la sugerencia de que explorasen asociaciones con privados, no mostraban mucho entusiasmo por desarrollar proyectos de inversión que demandaban plazos no conciliables con su imperativa necesidad de abastecerse de cobre. Esta anécdota probablemente refleje lo ocurrido en Beijing, la mañana de ese día Martes 31 de Mayo del 2005, cuando los rostros sonrientes de Juan Villarzú y del canciller Ignacio Walker, no diferían de la expresión facial de Miao Genshu, máximo representante de Minmetals. Todos se mostraban complacidos luego de estampar sus rúbricas en un preacuerdo marco calificado como histórico entre ambos gigantes estatales y que involucraba operaciones por un monto de US$ 2.000.000.000. En lo medular, el documento respondía a la necesidad de satisfacer la creciente demanda por cobre existente en China y que Codelco estaba en condiciones de proveer en función de sus fortalezas. capacidades y reservas. Se estableció el envío a su contraparte asiática de 55.000 toneladas anuales, abasteciéndolos por un período de 15 años a cambio de la obtención de un anticipo de US$ 550.000.000. por dicho concepto y que le posibilitaban inyectar recursos para implementar su plan de inversiones sin tener que incrementar sus niveles de endeudamiento. Un antecedente de mucha gravitación en la decisión de explorar alternativas de financiamiento distintas para su agresiva estrategia de expansión, fue un informe elaborado por la clasificadora de riesgos Standard & Poor´s, donde se consignaba un panorama complejo en la capacidad de Codelco para contraer créditos en la banca internacional o endeudamiento vía bonos en un horizonte de dos a tres años. Esto fue corroborado por el propio Villarzú durante una sesión mixta del Congreso, a la que fue citado el día 8 de Junio del 2005 para explicar los alcances del acuerdo con Minmetals. Cuando se le representó que el costo de la operación era muy superior a si hubiese obtenido recursos mediante la emisión de bonos, validó el cuestionamiento y explicó que efectivamente implicaba un costo mayor que se situó en US$ 15.000.000. por año derivado del sobrecosto si se observa comparativamente un interés del 5% en caso de haberse optado por una línea crediticia en el 2005, en contraste con el rango de entre 8, 37% y 8, 7% de costo implícito en el convenio suscrito con su similar china. Aunque dejó entrever la posibilidad de aumentar el pasivo de la compañía durante el 2006, pronosticó un encarecimiento del crédito posterior a esa fecha dado el volumen de compromisos financieros asumidos por Codelco en el sistema bancario internacional. Planteó que de tomar esa opción, era impensable esperar que los agentes de riesgo no subiesen sus evaluaciones, lo que dado el peso gravitatorio que cumple en las finanzas públicas y en la macroeconomía del país, afectaría la evaluación de Chile. Precisamente, para evitar que el anticipo tuviese consecuencias de esa envergadura, se determinó en una reunión de directorio efectuada el 13 de octubre del 2005, solicitar una nueva evaluación de referencia (lo que se conoce como benchmark). Es pertinente consignar que se trata de una fórmula que permite la comparación de instrumentos de financiamiento similares. Para que se entienda de modo más nítido: son los bonos cuya tasa de interés está relacionada con la variación de los precios de los metales. En palabras simples, se trata de contar con información más sólida respecto de todas las alternativas financieras que se encuentran disponibles en el mercado. Mientras se examinaban distintas soluciones para hacer frente a dicha complejidad y destrabar los obstáculos en ese ámbito, se hizo necesario un aplazamiento para su ratificación, estableciéndose como fecha límite el 31 de diciembre del 2005. El convenio contempló tres áreas y que estaban referidas a uno de carácter financiero (donde el China Development Bank, actuaba como agente financiero de la operación), un segundo orientado a suministros de largo alcance y, por último, uno de inversión relativo a proyectos específicos donde se incluía la opción de Minmetals en un 25% de participación en la propiedad y explotación de Minera Gaby S.A., encargada de administrar el yacimiento de la mina Gabriela Mistral que proyectaba una producción de 150.000 toneladas anuales. Al menos cuestionable desde el punto de la información pública fue que soslayasen  antecedentes que contribuyeron a oscurecer el real alcance y comprensión de lo estipulado en el documento suscrito. No se explica de otra manera la falta de claridad derivada de la total ausencia de dilucidación del mecanismo y contribuyó a cierto reconcomio sobre sus alcances. Tal determinación impidió conocer que la prerrogativa de Minmetals sobre el 25% de la propiedad obligaba a Codelco a activar un proceso de licitación pública del 24% reservándose para sí el 51% restante y no perder el control mayoritario del proyecto. Este proceso permitiría establecer la referencia de precio de venta por el 25% y debía llevarse adelante sin ningún tipo de restricciones y podían participar de su adjudicación diversos inversionistas, incluyendo a la estatal asiática compitiendo con los demás proponentes, donde lo preponderante para quedarse con ese porcentaje fuese el mejor inversor de todos. En ese contexto era perfectamente esperable que Minmetals apostara a consolidar su apuesta y asumiera un comportamiento más resuelto para no dejar pasar la oportunidad de poseer el 49% de participación en un proyecto de 150.000 toneladas anuales. Más allá de las prórrogas, lo sustantivo fue la culminación de un extenso período de negociaciones y que permitió arribar a un acuerdo definitivo firmado el 22 de Febrero del 2006 en el Palacio del Pueblo de Beijing. El diseño implementado fue la constitución de una sociedad paritaria entre Codelco y Minmetals que se expresó a través de la creación de la firma Copper Partners Investment Company Ltd. (CuPIC), quien intermediaría la operación comprando cobre a la estatal chilena y efectuando su posterior venta a China. El soporte financiero de la nueva empresa se estructuró sobre la base de un capital inicial de US$220.000.000, monto aprovisionado en partes iguales por ambas cupríferas en función del crédito aprobado por el China Development Bank, sin cuya intervención hubiese sido imposible materializar el negocio. De acuerdo a ésta nueva modalidad, Codelco no recibió US$550.000.000 sino US$440.000.000, lo que se explica por la contribución de capital que le correspondía en la nueva sociedad. La cancelación de dicho monto quedó fijado para fines del mes de marzo del 2006 y mediante un solo pago, lo que ciertamente adicionaba recursos dentro del esquema financiero previsto por la empresa, pero insuficientes para afrontar exitosamente el plan de desarrollo.

Una operación de ésta magnitud, que comprometía los intereses del país por un período tan prolongado de años, reclamaba un tratamiento distinto a la mezquindad con que fue debatida en sus alcances y ajena a la comprensión común de los chilenos, de quienes se dice majaderamente, son propietarios de Codelco. No obstante aquel mantra, se mantuvo en reserva el precio de la libra de cobre acordado en  la transacción comercial con que fue cerrado el negocio. Sin entrar en especificaciones, Villarzú se limitó a decir “es superior al precio promedio con el que trabaja la empresa”, lo que en resumidas cuentas establecía un parámetro cercano a los 120 centavos de dólar, tomando en consideración las tasas de interés del año 2006 en el mercado internacional y el valor de la divisa norteamericana. Sin apartarse del criterio fijado por la máxima autoridad de Codelco, la compañía resolvió explicar la fórmula adoptada para fijar el precio, pero reservándose la cifra pactada en el instrumento. La vocería de esta fase explicativa correspondió a Waldo Fortín en su calidad de consejero jurídico, quien se encargó de hacer la distinción entre pago fijo y un saldo de precio. El primer caso correspondía al pago anticipado de US$550.000.000, pero como hemos explicado, en la práctica fueron US$440.000.000, ya que la diferencia está en el aporte de US$110.000.000 de capital en la sociedad de CuPIC. En cambio el segundo punto se refería a la fijación que se estableció en 50 centavos de dólar por libra y que se reajustaría sobre la base de la inflación estadounidense, considerándose en su fórmula de ajuste “una participación parcial y acotada por potenciales alzas (como de hecho ocurrió con precios históricamente excepcionales) y/o bajas del precio de mercado vigente al momento de cada embarque”. En ese sentido se estableció para los primeros cinco años, éste mecanismo de venta a futuro que se denomina hedge con el fin de cubrir el riesgo asociado a las variaciones de precio. Convenios de esta naturaleza, comprometiendo remesas anuales de 55.750 toneladas de cobre por un período de 15 años, máxime que la liquidez que percibió fue de US$440.000.000 y el sobrecosto de US$15.000.000. por año en contraste a lo que habría significado optar por una línea crediticia, permiten formularse de modo razonable legítimos cuestionamientos a esta modalidad de financiamiento implementada por la administración de Villarzú y que se inscribió en su “famoso” plan de desarrollo orientado a elevar la producción de Codelco en 0, 7 millones de toneladas y adicionarlas a las 1, 8 que produjo el 2005, objetivo que proyectaba conseguir hacia el año 2012. En términos de “producción”, Gaby (que es un yacimiento), quedaba posicionada en cuarto lugar entre las divisiones de la compañía, con una participación del 8,3% después de Codelco Norte (49, 4%), El Teniente (22, 3%) y Andina (12%), superando a El Salvador, (3, 5%). De ahí que no resultaba antojadizo afirmar que su impacto sería muy gravitante para los intereses de la cuprífera estatal y para las finanzas públicas del país. Es poco entendible que un acuerdo de estas características no tuviera reparos en el directorio y que no se sopesara adecuadamente la importancia de enajenar el 49% del proyecto, asegurándose tan solo el 51% del mismo, decisión que fue aprobada en sesión del 9 de Enero del 2006. Máxime cuando se colisionaba la necesidad de Codelco de mejorar sus números de producción para compensar la baja que venía experimentando en los últimos años y subsecuentemente contener el aumento de sus costos versus la obligatoriedad de enviar remesas que han sido canceladas con antelación, repercutiendo en ingresos y ganancias menores para la mayor empresa de nuestro país.

Hipótesis que era perfectamente razonable, ya que no parecía verosímil que la estatal china resignase a cambio de nada su participación porcentual

Gaby se inauguró oficialmente el 9 de Diciembre del 2008 con la asistencia de Michelle Bachelet y José Pablo Arellano, (a la sazón sucesor de Villarzú en la presidencia ejecutiva), aunque en estricto rigor, el inicio productivo del proyecto había comenzado el 19 de mayo del 2008, fecha en la que se obtuvo su primera partida de cátodos electro-refinados. Lo curioso es que ninguna de las alocuciones efectuadas en la ceremonia se encargó de aclarar los alcances implícitos en la determinación de iniciar las faenas y pasar por alto lo que había estipulado la Contraloría General de la República en orden a que el yacimiento sólo podía enajenar parte de su propiedad a terceros antes de empezar a operar en régimen, vulnerando de paso el mecanismo consignado en el acuerdo y que inhibía a Minmetals ejercer su opción de compra al no haber implementado el proceso de licitación. Así las cosas, uno podía colegir y arribar a conclusiones que a lo mejor distaban mucho de la realidad y estimar que Codelco había recuperado el 100% de la propiedad, cuando perfectamente podía ser un simple supuesto inducido por la incompleta entrega de antecedentes u omisiones, dado el críptico tratamiento que se le dio a todo el proceso. Hipótesis que era perfectamente razonable, ya que no parecía verosímil que la estatal china resignase a cambio de nada su participación porcentual. Lo poco que pudimos conocer en aquella época fueron las declaraciones del nuevo presidente de Minmetals, Zhou Zhongshu, quien en el mes de marzo del 2008, ratificó el interés por llevar adelante la adquisición del 25% de la propiedad de Gabriela Mistral, lo que contrastaba con su mutismo frente a la entrada en régimen del yacimiento en las condiciones descritas, lo que dejaba mucho espacio y terreno fértil para hacer conjeturas y acrecentar las aprehensiones. No se trataba de emparentar argumentos o reflexiones por simple capricho, pero se hacía difícil asimilar la prescindencia de reclamo asiático frente a una nueva realidad que los desplazaba del acceso a una parte significativa de la propiedad, lo que indefectiblemente inducía a recordar las declaraciones efectuadas por el propio José Pablo Arellano en su calidad de Presidente de Codelco días previos a su viaje a China como parte de la comitiva presidencial de Michelle Bachelet y que arribó a Beijing el 14 de abril del 2008. Adelantó que tenía prevista una reunión con su homólogo de Minmetals y que el propósito de ese encuentro (en el que se hizo acompañar por el vicepresidente corporativo de desarrollo, Juan Enrique Morales) perseguía la finalidad de examinar la viabilidad de flexibilizar las cláusulas referidas a la participación porcentual de la estatal china y, que a modo de compensación, ofrecerían una intensificación en la relación comercial abriendo nuevas oportunidades de negocios. Aparentemente las gestiones de Arellano tuvieron éxito, pero la vaguedad de sus expresiones al fin de la cita alimentó la idea de que prevalecía cierto secretismo y confidencialidad, que no se sinceraría lo medular a la opinión pública. Decir "hemos coincidido en trabajar juntos para mejorar el acuerdo con Minmetals durante los próximos meses y semanas, y de esa forma estrechar la relación entre ambas compañías” (sic), frustraba cualesquier intento inquisitivo.

Han pasado más de seis años y hoy sabemos que el Servicio de Impuestos Internos de Chile viene girando a Codelco liquidaciones por tributaciones adeudadas por estas operaciones de venta de cobre de la estatal a la firma Cooper Partners Investment (CuPIC), sociedad que hemos descrito párrafos arriba y que está domiciliada en las Islas Bermudas, (“Paraíso Fiscal”) quien vende finalmente las 55.750 toneladas de cátodos de cobre anuales a Minmetals. De hecho el SII ha aplicado una fiscalización en base a normas de precios de transferencia por tratarse de transacciones entre partes relacionadas y ha hecho exigible cinco pagos entre el 2010 y el 2012 (US$ 2000.000.000) por lo que estima impuestos que debe producto de menores ingresos de los que correspondían en su base imponible y que dejan en entredicho si se realizaron de modo premeditadamente artificial con tal propósito. Todavía queda un remanente por saldar y es un contrasentido que mientras se le entregan US$ 4.000.000.000 para su desarrollo y nuevos proyectos, por otra está sujeta a la exacción del recaudador fiscal. Según el ex-director Andrés Tagle, el perjuicio económico de esta transacción para Codelco bordea los US$4.600.000.000.

Es poco entendible que un acuerdo de estas características no tuviera reparos en el directorio y que no se sopesara adecuadamente la importancia de enajenar el 49% del proyecto

¡Pero a nadie parece importarle mucho!

 

 

 

 

 


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Alejandro Holmes Heins (19 noticias)
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