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Abren investigación a Camilo Romero pre-candidato presidencial por doble militancia

16/02/2014 15:20 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Abren investigación a Camilo Romero pre-candidato presidencial por doble militancia

El predicandidato Camilo Romero de Alianza Verde; ha sido denunciado por doble militancia ante el Consejo Nacional Electoral; la denuncia presentada el día de hoy 1 de febrero que dice así;

El señor Camilo Ernesto Romero Galeano periodista y político colombiano, en la actualidad se desempeña como senador de la República de Colombia, cargo al que accede por elección popular en 2010 en representación de Polo Democrático Alternativo y se inscribió como pre-candidado presidencial a la consulta interna del Partido Alianza Verde; sustentando todavía su calidad de senador de la República elegido por el Partido Polo Democrático.

La constitución nacional en su ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar, desarrollar partidos, movimientos políticos y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Es decir que él debió haberse retirado hace mas de un año del Partido y de la corporación que fue electo Ver Ley 1475 de 2011.

El señor Camilo Romero mal puede mencionar ser Senador del Partido Progresista; cuando este pese de ser legal no posee personería jurídica y que en la actualidad el grupo se integró a la Alianza Verde que mediante esta alianza cambió su nombre de Partido Verde a Alianza Verde.

Mi sustentación de la doble militancia lo realizo basado en el Artículo 2°. DE la ley 1475 de 2011 dice: Prohibición de doble militancia. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido mientras ostenten la investidura o cargo y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

Parágrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.

El Artículo 5°. Las consultas pueden ser internas: Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Y mal podría participar en la consulta al ser Senador del Partido del Polo Democrático.


Sobre esta noticia

Autor:
Herman Lozano (92 noticias)
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